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Esté seguro es el más apropiado para aquellas personas con ingresos medios y altos que buscan la formación de una cantidad importante de dinero de su retiro.
Ofrece un doble beneficio:
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Brinda la protección tradicional de los seguros de vida. Si el asegurado llegara a fallecer durante la vigencia del seguro, paga la suma asegurada de las personas que él haya indicado.
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En caso de sobrevivencia del asegurado al final del plazo del seguro, le paga a él mismo, la suma asegurada que contrató.
Al vencimiento del plan y a solicitud del asegurado, la suma asegurada pagadera por sobrevivencia podrá liquidarse de acuerdo a cuatro opciones: en una sola exhibición, en rentas vitalicias, en rentas con diez años garantizados o en rentas vitalicias al asegurado o a su cónyuge.
El monto de las rentas elegidas por el asegurado se determinará a la edad de jubilación, de acuerdo con los procedimientos autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y podrán pactarse con periodicidad anual, semestral, trimestral o mensual.
De acuerdo al artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto máximo a deducir se actualiza en forma semestral con respecto a la inflación oficial, según lo establece al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Las disposiciones fiscales indican que el plazo mínimo del seguro no podrá ser menor a 5 años y que la edad mínima de jubilación es de 55 años de edad y que el contratante sea persona física . Los requisitos deben cumplirse obligatoriamente.
Las primas pagadas, correspondientes a la cobertura de sobreviviencia del Seguro del Retiro, se podrán deducir de la base gravable d impuestos del asegurado con sólo especificarlo en la solicitud.
Para facilitar el trámite de deducción de impuestos se desglosa en forma independiente los importes por protección y los de sobrevivencia , para que el asegurado pueda incluir en su declaración anual de impuestos el monto de las primas pagadas que correspondan a la cobertura por sobrevivencia.
El seguro de Retiro ofrece opción de contratar coberturas para el riesgo de accidentes o de invalidez. El monto de la prima que corresponde a estos beneficios no es deducible.
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